martes, 24 de diciembre de 2013

Impuestos amenazan sector inmobiliario

CIUDAD DE MÉXICO.La eliminación del régimen fiscal de Sociedades de Inversión en Bienes Raíces frenará inversiones; expertos prevén amparos por los cambios que acotan beneficios tributarios a partir de 2014.

La eliminación de los beneficios del régimen fiscal de las Sociedades de Inversión en Bienes Raíces (Sibras), que hasta este año gozaban los desarrolladores inmobiliarios, afectará la expansión de la industria de la construcción de hotelería y vivienda en 2014, advirtieron expertos, quienes también anticiparon una serie de amparos por parte de los empresarios del sector.

"Hasta 2013, los desarrolladores inmobiliarios tienen beneficios fiscales como la deducción inmediata, diferimiento de impuestos y la desaparición de (el régimen fiscal) de las Sibras frenaría el interés de los inversionistas sobre nuevos desarrollos y el sector turístico sería de los más afectados", dijo el socio de Impuestos de la consultoría PwC México, Arturo Méndez.

Aseguró que suprimir estos estímulos contraviene los dichos de la administración anterior, que durante varios años habló sobre el impulso que se daría al sector turístico con nuevas inversiones.

"Creemos que esto impactará mucho en la industria turística. Frenará la inversión en nuevos proyectos nacionales y extranjeros, generándole un costo adicional de ISR a las nuevas inversiones y sí prevemos amparos, hay elementos para ampararse sobre todo para proyectos que ya venían en desarrollo en 2013 y que le cambian el esquema fiscal en 2014", dijo el experto de PwC.

Entre los beneficios fiscales que desaparecerían el próximo año para las Sibras -una figura creada en 2008- se encuentra el hecho de que hasta este año los propietarios podían diferir la ganancia obtenida por la aportación de bienes inmuebles a dichas sociedades hasta el momento en que los vendían.

Lo anterior significaba que los originales dueños de los inmuebles no tenían ningún impuesto a pagar hasta su venta, mientras se mantuvieran dentro de esta sociedad, cosa que ya no podrán hacer en 2014, explicó el socio de la Práctica de Impuestos Corporativos de la firma KPMG, Miguel Ángel Temblador
Nota relacionada: Los impuestos que pagarás en 2014 
"Con la reforma de 2014 se elimina el concepto de Sibra y las que estén en vigor generarán el impuesto cuando vendan sus activos o las acciones, y para ello tienen dos años -hasta 2016- para vender esos inmuebles y pagar el impuesto que difirieron. En 2016 desaparecerá ese esquema".

Arturo Méndez agregó que en materia de deducción inmediata cuando se adquiere un bien se tiene el derecho a depreciarlo, en el caso de un edificio es de 5% anual hasta que el inmueble fuera vendido hasta 2013.

Sin embargo a partir de enero, el Artículo 191 de la Ley del ISR permite anticipar la deducción de terrenos para desarrollo inmobiliario con un límite de hasta por tres años.

"Un desarrollador inmobiliario, incluyendo los turísticos, al momento de adquirir terrenos podrán deducirlo, pero en el cuarto ejercicio tendrán que reversar esa deducción si no han vendido el terreno y anteriormente lo podrían diferir hasta que se vendiera", explicó.

De acuerdo a la exposición de motivos de la propuesta de reforma a la Ley del ISR, el Ejecutivo consideró que se ha abusado de los esquemas de beneficios fiscales, por lo que se propuso eliminar el régimen tributario aplicable a las Sibras.

"La propuesta antes mencionada incluye un artículo transitorio por medio del cual el impuesto sobre la ganancia que se haya diferido por inmuebles aportados antes del 31 de diciembre de 2013, deberá ser pagado a más tardar el 31 de diciembre de 2016", explicó Deloitte en su boletín fiscal sobre el tema.

Miguel Ángel Temblador explicó sobre la acotación del beneficio de deducción anticipada, que bajo el esquema actual en la construcción de un hotel, por ejemplo, se tenía la posibilidad de hacer una deducción inmediata del inmueble.

Sin embargo, a partir del 1 de enero, esa deducción de impuestos se hará con base en una depreciación que en el caso de un edificio sería de un 5%  a 20 años.

El experto de KPMG coincidió en la posibilidad de que pueda haber amparos al respecto.

"La resolución la tendríamos que esperar por parte de la Suprema Corte y hay dos momentos en los cuales se tendría que dar este amparo: Uno cuando entra en vigor y la ley tiene ciertos días, y dos cuando se tiene la afectación inicial y  también se tienen ciertos días para hacer la presentación del juicio de amparo en virtud de esta nueva ley", dijo Temblador.

Fuente:http://www.cnnexpansion.com/

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